Artículo Disposición adicional octavaDisposición adicional octava
Disposición adicional octava. Gestión de las prestaciones económicas por maternidad y por paternidad.
La gestión de las prestaciones económicas por maternidad y por paternidad reguladas en la presente ley corresponderá directa y exclusivamente a la entidad gestora correspondiente.
Norma publicada: 30 de octubre de 2015