Resumen del Artículo Disposición adicional octava

Artículo Disposición adicional octava del Ley General de la Seguridad Social (LGSS) — Disposición adicional octava. Gestión de las prestaciones económicas por maternidad y por paternidad. La gestión de las prestaciones económicas por maternidad y por paternidad reguladas en la presente ley corresponderá directa y exclusivamente a la entidad gestora…

LGSSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional octavaDisposición adicional octava

Disposición adicional octava. Gestión de las prestaciones económicas por maternidad y por paternidad.

La gestión de las prestaciones económicas por maternidad y por paternidad reguladas en la presente ley corresponderá directa y exclusivamente a la entidad gestora correspondiente.

Norma publicada: 30 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional octava

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional octava del LGSS?

Disposición adicional octava. Gestión de las prestaciones económicas por maternidad y por paternidad. La gestión de las prestaciones económicas por maternidad y por paternidad reguladas en la…

¿El Artículo Disposición adicional octava del LGSS está vigente?

El artículo Disposición adicional octava del LGSS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional octava dentro del LGSS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional octava?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.